En un mundo donde la conciencia ambiental está en constante crecimiento, identificar y gestionar los riesgos ambientales es esencial para el éxito y la sostenibilidad de cualquier empresa. En Método Ambiental, entendemos la importancia de esta tarea y estamos comprometidos a ayudar a las empresas a abordar y mitigar los riesgos ambientales que puedan enfrentar en sus operaciones.

Las empresas incluidas en el Anexo III, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, están obligadas a realizar un Análisis de riesgos ambientales:

  1. La explotación de instalaciones sujetas a una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Esto incluye todas las actividades enumeradas en su anexo I, salvo las instalaciones o partes de instalaciones utilizadas para la investigación, elaboración y prueba de nuevos productos y procesos.

Igualmente incluye cualesquiera otras actividades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

  1. Las actividades de gestión de residuos, como la recogida, el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos peligrosos, así como la supervisión de tales actividades, que estén sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/1998, de 21 de abril.

Estas actividades incluyen, entre otras cosas, la explotación de vertederos y la gestión posterior a su cierre de conformidad con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la explotación de instalaciones de incineración, según establece el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

  1. Todos los vertidos en aguas interiores superficiales sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la legislación autonómica aplicable.
  2. Todos los vertidos en las aguas subterráneas sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y la legislación autonómica aplicable.
  3. Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización previa de conformidad con lo dispuesto en la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la legislación autonómica aplicable.
  4. El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
  5. La captación y el represamiento de aguas sujetos a autorización previa de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  6. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:
    • Las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
    • Los preparados peligrosos definidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
    • Los productos fitosanitarios definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
    • Los biocidas definidos en el artículo 2.a) del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

     

  7. El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes de acuerdo con la definición que figura en el artículo 2.b) del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, o en el artículo 2.b) del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, que regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o en el artículo 3.h) del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
  8. La explotación de instalaciones que, estando sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1994, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales en relación con la liberación a la atmósfera de alguna de las sustancias contaminantes reguladas por la directiva mencionada, requieren una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
  9. Toda utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente, de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
  10. Toda liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
  11. El traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea sujeto a autorización o prohibido según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.
  12. La gestión de los residuos de las industrias extractivas, según lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE.
  13. La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.”

Nuestros servicios de análisis de riesgos ambientales están diseñados para evaluar minuciosamente, según el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley. Esta ley establece la cuantía de la garantía financiera en función del análisis de riesgo ambiental, este análisis contendrá como mínimo: 

  1. Identificar los escenarios accidentales y establecer su probabilidad de ocurrencia.
  2. Estimar un índice de daño medioambiental (IDM) asociado a cada escenario accidental siguiendo los pasos del anexo III.
  3. Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre su probabilidad de ocurrencia y el IDM.
  4. Seleccionar los escenarios con menor IDM asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total.
  5. Establecer la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el IDM más alto entre los escenarios accidentales seleccionados.
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PROCEDIMIENTO: ANÁLISIS DE RIESGOS AMBIENTALES PARA LA EMPRESA

Si no está usted seguro de si le aplica o no le aplica la legislación, en Método Ambiental consultores, estudiaremos su caso en particular de manera gratuita y le informaremos de manera eficaz, veraz y con brevedad de si existe o no la obligación.

Por nuestra parte, una vez verificado que su organización debe realizar el análisis de riesgos, aplicaremos la metodología ministerial:

En primer lugar, con la aplicación informática Análisis de Riesgos Medioambientales (ARM). Esto tiene como objetivo facilitar a los operadores obligados a constituir la garantía financiera la elaboración de sus análisis de riesgos medioambientales, punto de partida en el procedimiento de determinación de la misma.

Posteriormente, se calculará el índice de Daño Medioambiental (IDM):

El Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Se modificó la redacción del artículo 33 del reglamento para introducir un nuevo método que simplifica notablemente al operador el proceso de determinación de la cuantía de la garantía financiera.

El cálculo del IDM se apoya en una serie de estimadores de los costes de reparación primaria. Estos se deducen de la ecuación de costes de la metodología del Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental para cada combinación agente causante del daño-recurso afectado.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental desarrolló una aplicación informática para estimar el IDM asociado a cada escenario accidental.

Y, por último, aplicaremos el cálculo en un modelo de oferta de responsabilidad ambiental (MORA):

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaboró una metodología para el cálculo de los costes de reposición. El Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental, que permite monetizar los escenarios de riesgo identificados por los operadores en los análisis de riesgos medioambientales de su instalación.

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CONCLUSIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES

En conclusión, el análisis de riesgos ambientales es una obligación legal que las empresas cuya actividad se encuentre incluida en el Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Método Ambiental Consultores realizará, de manera gratuita, la comprobación de los requisitos establecidos en el citado anexo III. La metodología que utiliza Método Ambiental Consultores en la realización de los análisis de riesgos ambientales se encuentra dentro de las establecidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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