plan de minimización de residuos
El plan de minimización de residuos es un documento por el cual, los productores de residuos peligrosos, definen las prácticas adoptadas para reducir las cantidades de residuos peligrosos. Además de su peligrosidad. Informando a la comunidad autónoma de los resultados cada 4 años.
presentación del plan de minimización de residuos
Los planes de minimización de residuos se deberán de realizar de forma particular para cada persona o entidad. Puede englobar varias instalaciones que se localicen en la misma comunidad autónoma.
La presentación del plan de minimización de residuos será obligatoria para todas aquellas personas o entidades productoras de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas anuales, desde el 1 de julio de 2022. Particularmente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se deberá de presentar el plan de minimización de residuos para los productores de residuos no peligrosos que superen las 1.000 toneladas al año.
Las personas o entidades exentas de la presentación son: los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas anuales, los productores que dispongan de un certificado EMAS o sistema de calidad equivalente. Este sistema debe incluir medidas de minimización de residuos peligrosos, así como, empresas de instalación y mantenimiento.
De forma excepcional, se podrá realizar una solicitud de exención de elaboración y entrega del plan de minimización. Con la asesoría de Método Ambiental podrás saber si es tu caso.
EN MÉTODO AMBIENTAL LE ASESORAMOS EN EL PLAN DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS

plan de minimización
La documentación relativa a los planes de minimización se debe presentar por vía electrónica, tanto para personas jurídicas como para personas físicas.

Plazo de presentación
El plazo de presentación del plan de minimización se encuentra abierto permanentemente. El primer plan se presentará transcurrido un año desde la puesta en funcionamiento de la actividad y, posteriormente con una periodicidad de cuatro años.

requisitos
Se debe cumplir los objetivos de minimización que incluyan en el plan, estos, deben ser coherentes con los objetivos sectoriales que se establezcan en la planificación autonómica. Las delegaciones territoriales y/o la Dirección general de Prevención y Calidad Ambiental evaluarán los planes e informes anuales, realizando actuaciones en caso necesario.

normativa apicable
La normativa aplicable en este ámbito de minimización de residuos, consta de:
Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y Decisión 2014/955/UE de la comisión de 18 de diciembre de 2014.
seguimiento y revisión del plan de minimización de residuos
La actividad de seguimiento y revisión del plan de minimización será obligatoria. Su finalidad es garantizar que se cumplan los objetivos indicados en el mismo. Si se detecta el incumplimiento del plan, se deberá investigar las causas y establecer las medidas correctoras pertinentes, actualizando el programa de minimización.
Adicionalmente, las comunidades autónomas, podrán realizar las labores de revisión y seguimiento por medio de la solicitud de un informe anual a las personas o entidades afectadas.
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