Evaluación Ambiental Estratégica


¿Qué es una evaluación ambiental estratégica?

La E.A.E. es un instrumento previsto en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporada a la legislación nacional mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Esta herramienta tiene como finalidad evaluar la afección al medioambiente de la aplicación de planes y programas relacionados con el uso del territorio. Esto típicamente se aplica a planes regionales y locales, de desarrollo, de transportes y de residuos, en el seno de la Unión Europea.

 

Objetivos:

Facilitar la integración ambiental y la evaluación de las oportunidades y riesgos ambientales con estrategias de acción, en el contexto del desarrollo sostenible. Se identifican asimismo, tres objetivos estratégicos:

  1. Garantizar la incorporación de cuestiones ambientales, sociales, económicas y políticas en los procesos de planificación, programación y formulación de políticas, planes y programas;
  2. Detectar oportunidades y riesgos ambientales, evaluar y comparar las alternativas de desarrollo, mientras que aún se está en la discusión;
  3. Contribuir a la creación de contextos de desarrollo más adecuados a las futuras propuestas de desarrollo.

 

Procedimiento:

La Directiva EAE sólo se aplica a planes y programas, no a políticas, aunque las políticas contenidas en los planes normalmente son evaluadas y la EAE puede ser aplicada a las políticas si esto es necesario. La estructura de la EAE (bajo la Directiva) está basada en las siguientes fases:

  • Documento Inicial: a elaborar por el órgano promotor del plan o programa, donde se definen los parámetros básicos de referencia del Plan y de la E.A.E. 
  • Documento de Referencia: a elaborar por el órgano ambiental (es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el caso de planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, al ser planes promovidos por la Administración General del Estado y sus organismos públicos). 
  • Informe de Sostenibilidad Ambiental (I.S.A.): a elaborar por el órgano promotor del plan o programa de acuerdo con las directrices marcadas por el órgano ambiental en el Documento de Referencia.
  • Consulta pública: el órgano promotor someterá la versión preliminar del plan, incluyendo el informe de sostenibilidad ambiental, a consulta pública. 
  • Memoria Ambiental (M.A.): el órgano promotor y el órgano ambiental elaborarán conjuntamente la Memoria Ambiental para integrar los aspectos ambientales en la propuesta de plan. Esta memoria es preceptiva por lo que se tendrá en cuenta en el plan antes de su aprobación definitiva.

La directiva UE también incluye otros impactos colaterales a los medioambientales, como los referentes a los bienes materiales, yacimientos arqueológicos, aspectos sociales y económicos de la sostenibilidad.

Procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

La EAE debería asegurar que planes y programas toman en consideración los efectos ambientales que causan. Cuando estos efectos ambientales son parte de todo el proceso de toma de decisiones se trata de una Evaluación de Impacto Estratégica.

¿En qué podemos ayudarte?

Desde Método Ambiental Consultores, S.L podemos asesorarte sobre los procedimientos, documentación y plazos a seguir en la elaboración de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

Para más información: info@metodoambiental.com

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