Red de información ambiental de Andalucía (REDIAM)
La red de información ambiental de andalucía (link) es un recurso de gran importancia para obtener información ambiental de carácter oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de diferente temática: Aguas, suelos, contaminación, ordenación del territorio…
¿Qué tipo de información ambiental podemos obtener en REDIAM?
En esta plataforma podemos obtener información de diferente tipo relacionada con la gestión del medio ambiente en Andalucía. Esta plataforma aglutina gran cantidad de información que se clasifica de la siguiente forma:
- Informes ambientales y documentos técnicos: anuarios, informe ambiental de Andalucía de diferentes períodos, a modo de diagnóstico completo sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Andaluza.
- Información vectorial: recursos utilizables en sistemas de información geográfica, que podemos utilizar en nuestros proyectos y análisis territoriales. REDIAM contiene tanto información vectorial, ráster así como servicios interoperables, bajo el estándar OGC.
- Datos ambientales: tales como redes de medición ambiental en tiempo real, estadísticas…
- Banco audiovisual de imágenes de naturaleza: Con reconocimiento del autor se pueden utilizar imágenes de muy buena calidad.
¿Podemos solicitar información de carácter ambiental que no aparezca en este portal?
Según la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la administración debe garantizar los siguientes derechos a los ciudadanos:
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A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
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A ser informados de los derechos que le otorga la Ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio.
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A ser asistido en su búsqueda de información.
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A recibir la información que soliciten en los plazos máximos que establece la Ley en su artículo 10.
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A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley.
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A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
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A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la recepción de la información solicitada, así como las circunstancias en las que se puede exigir o dispensar el pago.
De forma que hay un enlace (Solicitud de información-REDIAM) para realizar la solicitud de información ambiental según las premisas establecidas anteriormente.