El debate eterno: tasa o precio
Existe un eterno debate en torno a los profesionales del Ciclo Integral del agua, realizando diversas consideraciones sobre si los gravámenes de los conceptos de Abastecimiento, saneamiento y depuración, repercutidos a los abonados deben ser considerados como tasas o precios.
Hasta ahora, la normativa o legislación vigente no aportaba clarividencia al respecto, dando lugar a múltiples interpretaciones en ambos sentidos, por otro la lado los informes consultivos y la jurisprudencia tampoco ayudan a resolver el tema.
Últimas actualizaciones legales
El pasado día 9 de Noviembre de este año, entro en vigor la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regula los contratos del sector público, la relación con los proveedores/contratistas del estado así como las obligaciones, derechos de las partes interesadas,…
En concreto esta nueva regulación modifica a Ley de haciendas locales, Ley de tasas y precios públicos y la ley general tributaria, de forma que en sus disposiciones:
Disposición adicional cuadragésima tercera Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado
Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos, de forma directa mediante personificación privada o gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, mediante sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de derecho privado.
Por otro lado, en las Disposiciones finales novena, undécima y duodécima tratan también sobre la consideración de si los gravámenes del agua deben ser considerados como tasas o precios.
De forma que solo será tasa si la gestión del ciclo integral del agua se realiza de forma directa municipal, es decir, que sea el Ayuntamiento directamente quien presta el servicio. Por el contrario la gestiones realizada por una concesión a una empresa mercantil, empresas mixtas o sociedad públicas, no dispone de carácter tributario y se considera como precio.
Entonces los cargos relativos al agua, tienen el carácter de tasas para aquellos municipios en los que la prestación se realiza directamente por el Ayuntamiento y de precio para el resto de la causística estudiado.
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